Gestión

Inventario del inmueble: la clave de la fianza

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Al terminar un alquiler puede surgir una duda: ¿el desperfecto ya existía o apareció durante el contrato? Un inventario fechado, acordado por ambas partes y acompañado de fotografías ayuda a comparar el estado de entrada y de salida.

¿Es obligatorio?

La LAU regula la fianza y su devolución en el artículo 36, pero no impone con carácter general un acta de inventario del inmueble. Un inventario puede servir como prueba del estado inicial, junto con otros documentos. Su valor dependerá del contenido y de las circunstancias; no determina por sí solo una retención de la fianza.

Qué incluir

  • El estado de cada estancia (paredes, suelos, instalaciones) y, en pisos amueblados, un listado de muebles y electrodomésticos con su estado.
  • Las lecturas de los contadores (luz, agua, gas) en la entrega.
  • Fotos —y a ser posible vídeo— datadas de cada estancia y de cualquier desperfecto previo.
  • La fecha y la firma de ambas partes, junto al acta de entrega de llaves.
  • Una copia para cada parte, con el contrato y el justificante de la fianza.

Al finalizar, haz una inspección de salida y compárala con la de entrada, teniendo en cuenta el desgaste normal por el uso.

Nota: este artículo es información general, no asesoramiento legal. Ante un conflicto, consulta a un profesional.

Fuentes

Accesibilidad

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